La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó ayer un auto en el que rechaza la petición de un grupo de padre para que se suspendiera la aplicación de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Los magistrados Victoriano Valpuesta, Eloy Méndez y Rafael Sánchez consideran que la demanda no está justificada. Estos son los argumentos de los jueces:

«Primero. Alega la parte actora, como fundamento de la medida solicitada, que, caso de no suspenderse la vigencia de los Decretos, se perdería la finalidad del recurso, pues su aplicación produciría la implantación obligatoria de una asignatura denominada Educación para la ciudadanía que persigue la formación de los alumnos en una conciencia ética y moral inspirada, entre otras ideas, en la ideología de género, vulnerando la libertad religiosa y el derecho de los padres a elegir la formación moral o religiosa de sus hijos hasta que recaiga sentencia firme (…).
La jurisprudencia ha reconocido la especial relevancia del interés público o general para impedir la adopción de una medida cautelar de suspensión de la ejecución de disposiciones generales, en cuanto persiguen el establecimiento de un nuevo régimen jurídico (…).
De lo precedentemente expuesto se infiere claramente que la entrada en vigor y la consiguiente eficacia de los Decretos impugnados no produce la obligatoriedad de la asignatura, pues ello ya se hallaba establecido previamente en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, y, por otro lado, de las normas recurridas no se deriva directamente la implantación de una asignatura que imponga la formación moral en la denominada ideología de género, por lo que no se acredita la concurrencia del requisito de pérdida de finalidad del recurso como consecuencia de la aplicación de los decretos impugnados (…).
A mayor abundamiento, cabe destacar que el recurrente solicita la suspensión de la eficacia, en su integridad, de ambos Decretos impugnados, normas que tienen por objeto, respectivamente, la ordenación de la enseñanza primaria y secundaria en Andalucía, sin especificar los preceptos concretos objeto de impugnación, por lo que la suspensión cautelar interesada afectaría a toda la ordenación de ambas enseñanzas en Andalucía, y, por tanto, a materias ajenas a la asignatura Educación para la ciudadanía, sin que por el recurrente se haya argumentado nada a este respecto, por lo que no cabría, tampoco, suspender, en este caso, estas decisiones impugnadas en su integridad.
A la vista de lo expuesto, en aplicación del art. 130 de la ley jurisdiccional previa valoración de todas las circunstancias concurrentes, debe acordarse no haber lugar a la suspensión cautelar de los decretos».

Noticia publicada en ‘El País’, 7-09-2007 -M. D. – Sevilla