RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para Actividades de Fomento y Promoción Cultural, ejercicio 2009. boja de  22-01-2009

Gastos subvencionables:
a) En actividades de teatro, música, danza, y audiovisual: Los correspondientes a pagos de actuaciones, escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, caché, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.
b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.
c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.

plazo de inscripción hasta el 21 de febrero de 2009

Beneficiarios.
… las asociaciones y demás entidades privadas y las personas físicas que carezcan de ánimo de lucro, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de fomento y promoción cultural en Andalucía.
Las asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán tener sede en Andalucía y que estar inscritas en el Registro de Asociaciones con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Gastos subvencionables:
a) En actividades de teatro, música, danza, y audiovisual: Los correspondientes a pagos de actuaciones, escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, caché, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.
b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.
c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.

Gastos NO subvencionable los siguientes:
a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.
b) Los de alquiler de locales para actividades de administración.
c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.
d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal de Ayuntamientos, Patronatos u otros entes locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
e) Las adquisiciones de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.
f) Fuegos artificiales.
g) Ejecución de obras.

Solicitudes:
Las solicitudes irán acompañadas de original o copia autenticada, proyecto y memoria explicativa de la activdad para la que solicita la subvención, según Orden de la Consejería de Cultura de 27/03/2007 publicada en el BOJA 27-04-2007. La autenticación de todos los documentos se hace en el mismo momento de la presentación ante la administración pública.

Criterios de valoración:
a) Interés cultural de la actividad, hasta 20 puntos.
b) Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos.
c) Repercusión social de la actividad atendiendo a sus potenciales destinatarios, hasta 5 puntos.
d) La participación de compañías, grupos o colectivos andaluces, hasta 10 puntos.
e) En el caso de asociaciones, se valorarán hasta 5 puntos, la cantidad de socios.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN HASTA EL 21 DE FEBRERO DE 2009
DEBERÁN PRESENTARSE EN LAS DELEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA O POR VIA ADMINISTRATIVA EN CUALQUIER DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA