La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, prevé en su artículo 180.1 la creación del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

En el BOJA Nº 73 de fecha 17 de abril de 2009, ha sido publicado el DECRETO 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

El estar inscrito en este Registro es necesario y va a ser obligatorio para poder acceder a cualquier tipo de subvención y para realizar cualquier trámite ante la Administración Educativa: Delegación de Educación, Inspección Educativa, etc. Incluso puede que en  un futuro exiján a las asociaciones de madres y padres de alumnos estar inscritos en este Registro para poder realizar las labores habituales dentro de los centros educativos.

El plazo para la inscripción es de 1 año desde la entrada en vigor de este decreto; hay que realizarlo antes del día 17 de julio de 2010.

Los trámites necesarios para inscribiros en este Registro son:

  1. Convocar una Asamblea General en la que un punto del Orden del día sea: “Acuerdo de inscripción en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza”. (Podéis aprovechar la Asamblea de final o de inicio de curso para aprobar este punto.
  2. Rellenar y firmar la siguiente solicitud.
  3. Rellenar y firmar el Certificado de la Asamblea General.
  4. Presentar estos dos documentos en el Registro de la Delegación Provincial de Educación.
  5. La Consejería de Educación comunicará en un plazo inferior a 3 meses la resolución con el nº de inscripción en este Registro. Si la asociación está federada debe de comunicar este número de Registro a la Federación, por correo, teléfono o e-mail.

Descargue aquí la documentación: