ORDEN de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

Objeto.

1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2010 según las determinaciones de la disposición adicional segunda.
2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:

LÍNEA 1: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO

  1. Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.
  2. Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.
  3. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.
  4. Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.
  5. Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL).
  6. Cobertura de las pólizas del seguro a las personas voluntarias, como parte del proyecto solicitado en la convocatoria.

LÍNEA 2: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO
Mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora. Igualmente, serán subvencionables la adquisición del equipamiento necesario para la adecuación y mejora de los espacios dirigidos a la promoción de la acción voluntaria.

LÍNEA 3: CREACIÓN Y/O GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES
Serán subvencionables los proyectos presentados por las entidades de voluntariado que consistan en la creación y/o gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado.
Dichos proyectos constarán de la organización y realización de las actuaciones desglosadas en las siguientes áreas:

  1. Sensibilización y Concienciación: Organización de campañas de promoción del voluntariado, informando a la ciudadanía y a las propias entidades de voluntariado de los recursos públicos y privados en materia de participación y voluntariado.

Igualmente, participación en encuentros, jornadas y espacios de divulgación que se organicen en materia de voluntariado.

  1. Información y Asesoramiento: Atención de las demandas de personas con inquietudes solidarias, facilitándoles oportunidades de participación de acuerdo con las iniciativas de voluntariado propuestas por el sector asociativo. Se facilitarán recursos, gestión de contactos entre entidades de acción voluntaria organizada, demandantes y personas que ofrecen su servicio como voluntario. Elaboración y edición de recursos y materiales didácticos para la promoción del voluntariado, entrevistas de orientación inicial para personas voluntarias. Así mismo, se facilitará la atención a otros recursos públicos y privados sobre programas de acción voluntaria organizada.
  2. Formación: Organización de encuentros y seminarios de trabajo intersectoriales, facilitando la adquisición de competencias por parte del movimiento asociativo a la hora de organizar sus recursos de voluntariado y adquirir habilidades para la participación en diferentes grupos sociales y contextos de intervención.
  3. Apoyo Técnico: Análisis de las principales demandas y necesidades del sector asociativo, sistematizando la práctica del movimiento de voluntariado y proporcionando asistencia técnica orientada a la mejora de la calidad de los proyectos de voluntariado gestionados por las entidades de voluntariado de Andalucía.

Entidades beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en proyectos incluidos en algunas de las líneas del artículo 1, así como las Universidades públicas Andaluzas que desarrollen alguno de los proyectos incluidos en la línea 1 del artículo 1, a excepción de los apartados e) y f).
  2. Para ser beneficiarias las entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía al adoptarse la resolución de concesión, o haber solicitado la inscripción en el mismo antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

En este segundo caso, se tramitará preferentemente la solicitud de inscripción registral. La solicitud de subvención será inadmitida si es denegada la inscripción.

  1. Las entidades de voluntariado deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

Solicitud.

  1. La solicitud, debidamente cumplimentada, está compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y del o de los Anexos 1, 2 y 3. Los números de estos anexos coinciden con el correspondiente número de línea.
  2. En base a los principios de eficiencia y solidaridad, sólo se podrá presentar una petición (un anexo) por cada una de las tres líneas de subvenciones.

Para las solicitudes presentadas para la línea 2, las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva (federaciones, confederaciones, redes, plataformas) deberán indicar, cuando proceda, las asociaciones para las que se solicitan equipos informáticos.

  1. La solicitud será dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita:
    1. El Anexo 0, por el representante legal y por la persona titular de la secretaría de la entidad o universidad.
    2. El resto de los anexos, por el representante legal de la entidad o universidad.

Las entidades de voluntariado de ámbito superior al provincial dirigirán su solicitud a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que tengan su domicilio (el expresado en el epígrafe primero del Anexo 0).

  1. En el caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud –entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido–, se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todos los efectos cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

Por tanto, en cualquier supuesto que se desee aportación adicional de documentación durante el plazo de presentación, se deberá acumular de nuevo toda la documentación (Anexo 0 y resto de Anexos) que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa.

  1. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad.
  2. Todos los anexos citados estarán disponibles en la página web de la Consejería de Gobernación durante el plazo de presentación de solicitudes.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion).

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

  1. El plazo de presentación de solicitudes: Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (9 de marzo) hasta el día 5 de abril de 2010, inclusive.

Criterios de Valoración:

La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para cada convocatoria.
Para la línea 1 (Programas) se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

  1. El número de entidades de voluntariado que presentan un proyecto en red. Funciones y contenido en el proyecto presentado de cada una de las entidades que participan con la entidad solicitante.
    Se valorará hasta un máximo del 35% de la puntuación total.
  2. El número de personas voluntarias de la Entidad, según los datos que consten en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
    Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
  3. La participación de las personas voluntarias de la Entidad en la ejecución del proyecto solicitado. Funciones concretas a desempeñar por las mismas en el desarrollo del citado proyecto.
    Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
  4. El carácter innovador del proyecto, en relación con las actividades a realizar, teniéndose en cuenta el contenido y metodología de las mismas.
    Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
  5. El porcentaje de participación de la entidad en la financiación total del proyecto.
    Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
  6. El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado.
    Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  7. El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género.
    Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  8. Las solicitudes que sean presentadas por el procedimiento telemático recibirán una valoración de un 5% de la puntuación total.

Para el supuesto de las solicitudes presentadas para la línea 2 (Adaptación a las Nuevas Tecnologías) se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

  1. Los proyectos de voluntariado desarrollados por la Entidad solicitante, según los datos que obran en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
    Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.
  2. El uso y la finalidad del material solicitado.
    Se valorará hasta un máximo del 45% de la puntuación total.
  3. Las solicitudes que sean presentadas por el procedimiento telemático recibirán una valoración de un 5% de la puntuación total.

Para el supuesto de las solicitudes presentadas para la línea 3 (Centros de Recursos) se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

  1. La experiencia por parte de la Entidad en la gestión de Centros de Recursos. Se valorará hasta un máximo del 35% de la puntuación total.
  2. La pertinencia de las medidas previstas en materia de sensibilización y concienciación de la ciudadanía a favor de la participación y el voluntariado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  3. El grado de cobertura de los servicios de asesoramiento e información a las personas voluntarias en el ámbito de actuación del centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  4. La innovación y calidad de las actividades formativas previstas, así como atención a las competencias del personal técnico que ofrece los servicios de asistencia técnica en el centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  5. La atención a la coordinación y colaboración con otras entidades de voluntariado (trabajo en red) en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
  6. El establecimiento de mecanismos de evaluación del centro de recursos. Compromiso de la organización de acuerdo a su gestión conforme a principios de calidad. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
  7. La cobertura territorial de las actividades propuestas por el centro de recursos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total, la extensión de las mismas a varios municipios.
  8. El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  9. El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
  10. Las solicitudes que sean presentadas por el procedimiento telemático recibirán una valoración de un 5% de la puntuación total.

En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre algunas peticiones, se priorizarán aquellas que sean solicitadas por diferentes entidades de voluntariado para la realización de un proyecto en red, teniéndose en cuenta el número de entidades que participan en dicho proyecto. De persistir el empate, será dirimido a favor de la entidad cuya inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía tenga mayor antigüedad.